Según un proyecto de resolución de la Junta Central Electoral (JCE), solo los partidos políticos podrán divulgar los resultados de las encuestas que realicen para seleccionar a sus candidatos durante el periodo de precampaña, que va desde el 2 de julio hasta el 17 de octubre.
Diversos partidos han optado por utilizar encuestas, junto con otras modalidades permitidas por la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, como primarias, asambleas y convenciones, para elegir a sus candidatos de cara a las elecciones de 2024.
En el proyecto de resolución, la JCE establece las pautas que los partidos deben seguir en la selección de candidaturas a través de encuestas y convenciones.
El borrador fue entregado por la JCE a los partidos para que presenten sus observaciones por escrito, y el plazo para hacerlo vence hoy, 17 de este mes.
El proyecto establece que los resultados de las encuestas deben ser presentados a las máximas autoridades del partido que las solicitaron y deben contar con su conocimiento y aprobación para ser considerados válidos.
Las encuestas deben ser solicitadas por las autoridades de los partidos y solo estas podrán divulgar los resultados, según la propuesta de la JCE. El artículo 24 del borrador de la resolución establece que \»los informes o resultados presentados por las empresas son del dominio exclusivo de las organizaciones partidarias que las han solicitado, por tanto, serán estas quienes los darán a conocer\».
Las empresas encuestadoras deben entregar los resultados en formato electrónico, preferiblemente Excel o sav, y especificar si se utilizaron ponderaciones o estimaciones en el análisis de los mismos, o si se proporcionan frecuencias relativas de las respuestas de las muestras seleccionadas.
Además, el margen de error de la muestra debe ser menor a la diferencia existente entre los candidatos, y en caso de no cumplir con este requisito, se deberá realizar un nuevo trabajo de campo para determinar el posicionamiento de los candidatos en un porcentaje superior a dicho margen.
Las encuestas solo podrán ser realizadas por empresas registradas oficialmente en la JCE, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 212 y 213 de la Ley 20-23, orgánica del régimen electoral, y estarán supervisadas por la JCE a través de la Dirección Nacional de Elecciones.
Los encuestadores no podrán tener vínculos o compromisos con el partido que solicite la encuesta ni con los precandidatos.
El proyecto de resolución establece que para la publicación de los resultados de las encuestas se deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 215 de la Ley Electoral, que se refieren a la denominación, domicilio y características técnicas de la encuesta.




