Santo Domingo, RD.
En República Dominicana, un país en desarrollo y tercermundista, al igual que muchos otros de la región Latinoamericana, buscar un empleo siendo un “adulto mayor” es una odisea, a pesar de que tanto la Constitución de la República como el Código Laboral y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prohíben cualquier tipo de discriminación en términos de edad, sexo o raza.
Maximiliano tiene más de 60 años y una amplia formación educativa, mucha experiencia acumulada y una carpeta bajo el brazo llena de copias de certificados de universidades y otras instituciones. Pero no encuentra trabajo, porque no es político y no forma parte de ninguna empresa.
¿Qué le queda en un país como República Dominicana donde las empresas y hasta algunas entidades públicas han mantenido los 35 años como límite de la edad para dar un puesto de trabajo?
No solo la pospandemia es una prueba más del crecimiento de la informalidad en un país como Dominicana, sino el aumento sostenido de la población adulta que no halla facilidad laboral en esa etapa de la vida, porque pone una carga más al Estado.
\»Este panorama no se vive en países nórdicos, en Europa ni en Estados Unidos, donde las adultos ejercen con libertad el derecho al trabajo, al tránsito y a los servicios de salud estando jubilados o no. Allí no existe la discriminación por edad, un tema que, por suerte, fue incluido en el debate de la reforma al Código Laboral dominicano\», reveló el presidente del Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael -Pepe- Abreu.
Para el 2023, la Oficina Nacional de Estadísticas proyecta que las personas de más de 65 años hasta 69 años serán 216,976 de un total de los 5,299,959 que compone la PEA (Población Económicamente Activa).
En sus estudios demográficos enfatiza en un aumento de 20% de aquí al 2050 en los adultos mayores donde se estima que hay más de un millón de personas, datos que recoge la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
Estos datos ubican al país en la media de la región en términos de crecimiento de envejecientes, junto a otros 12 países donde el porcentaje de personas de 60 años y más se ubica entre el 6% y el 11.5%.
Estos 12 países son Belice, Ecuador, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, RD, Surinam y Venezuela, y presentan tasas globales de fecundidad entre el nivel de reemplazo y los 2.5 hijos por mujer.
Desempleo
Según datos del Banco Central, en República Dominicana la tasa de desempleo abierta (personas que buscan empleo activamente) disminuyó un punto porcentual en el primer trimestre de 2022 con relación a igual tiempo de 2021, al caer de 8% a 6.4%.
Los nuevos puestos los ocupan mujeres y jóvenes.
Central América Data publica que en RD la tasa de desempleo se duplicó en 2020 por la pandemia. Entre abril y julio escaló a un 16%, mientras en Costa Rica el alzaz fue 22% entre agosto y octubre de 2020.
Luego del impacto de la pandemia la tasa de empleos mejoró según datos de la TSS (Tesorería de la Seguridad Social), al aumentar 11.50% entre diciembre 2021 y marzo 2022. De la masa laboral dominicana, un 53.42% está ocupada por mujeres y un 46.58% por hombres.
Con rangos de edad de 31 y 55 años hay un 54.46% laborando en RD, cuyo promedio salarial es de RD$32,886.4 por mes.
El 13.4% de los trabajadores dominicanos es mayor de 55 años y el promedio devengado es de RD$32,131 por mes. El 32.07% de la masa labora tiene edades de 18 a 30 años con salarios promedio de RD$21,288.8 millones.
El 81.20% de los trabajos en total están en el área de servicios. Solo en el sector privado está el 73.39% en servicios. Además de que cuatro provincias concentran el empleo formal en República Dominicana.
En el caso dominicano, el porcentaje de informalidad se ubicó en 58.1% en enero-marzo de 2022.
CNUS
Según Rafael -Pepe- Abreu, presidente del CNUS, se trata de un debate actual en todo el mundo y que fue incluido por el organismo tripartito (Gobierno, empresarios y sindicatos) en las discusiones del Consejo Consultivo que tratan la reforma al Código de Trabajo de República Dominicana.
En los países ricos, donde hay estado de bienestar y población envejeciente mayoritaria con relación a la juventud, indicó, se está permitiendo alargar el trabajo y eliminando la discriminación por edad, tema que todo el mundo está rechazando y del cual la OIT se ha pronunciado con resoluciones y medidas.
Para Abreu, la limitante de edad laboral hasta 35 años debe ser un tema preocupante para el Estado, porque fomenta la informalidad y excluye a estas personas de la seguridad social, especialmente de salud y pensiones.
Código
El Principio VII del Código de Trabajo prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa.
Constitución
El Artículo 39, de la Constitución de la República, sobre Derecho a la igualdad. El artículo 57, sobre Protección de las personas de la tercera edad. y el artículo 62, sobre el Derecho al trabajo, indican que el trabajo es un derecho, un deber y una función social.