jueves, noviembre 20, 2025
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Iglesias católica y evangélica rechazan sentencia del TC que despenaliza relaciones homosexuales en cuerpos castrenses

Las principales confesiones cristianas del país expresaron su rechazo a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que despenaliza las relaciones homosexuales dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, decisión que ha generado una inusual unidad entre líderes católicos y evangélicos.

El nuevo obispo coadjutor de Santo Domingo, monseñor Carlos Tomás Morel Diplán, calificó el fallo como “desacertado” e “inconveniente”, afirmando que el tribunal “debió ponderar mucho mejor el tema”.

Según el prelado, la eliminación de los artículos que sancionaban la “sodomía” en los códigos de justicia militar “abre puertas en instituciones importantes como la Policía Nacional a la homosexualidad” y envía “una mala señal para la sociedad”. Agregó que la medida afecta la protección de “los valores familiares y la unidad entre el hombre y la mujer”.

Morel Diplán recordó otros episodios que, a su juicio, muestran un manejo “sutil” del tema de la homosexualidad en el país, citando como ejemplo la boda entre dos hombres oficiada por el exembajador estadounidense James “Wally” Brewster.

El rechazo también fue contundente en los sectores evangélicos. La Mesa de Diálogo y Representación Cristiana calificó la sentencia TC/1225/25 como una “aberración ética” y un “golpe directo a los principios morales, éticos y espirituales” del país.

Aseguraron que la decisión es “inconstitucional” y que afecta “la esencia misma del cuerpo castrense”.

El Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), a través de su presidente Feliciano Lacen, afirmó que el fallo constituye “un atentado a la moral pública y a los valores tradicionales”, alertando sobre un “peligroso precedente” y un proceso de “erosión cultural”.

Ambos organismos cristianos pidieron a las autoridades revisar o revertir la decisión para evitar lo que consideran un impacto negativo en la disciplina militar.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas).
Ambas normas castigaban las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo con penas de dos meses a dos años de prisión correccional.

El TC concluyó que estos artículos violaban el principio de razonabilidad y constituían una discriminación injustificada por orientación sexual, afectando derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo.

El fallo no fue unánime. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta emitió un voto disidente argumentando que, bajo el régimen especial de disciplina militar, ciertas restricciones a derechos fundamentales pueden considerarse válidas por razones de cohesión y orden.

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