Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Rafael José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, con el que buscaban recuperar una millonaria suma depositada en el Banco de Reservas en la década de 1950.
Los hermanos, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina y Lina Lovatón Pittaluga, sostenían que los fondos depositados por Trujillo en 1950 debían pasar al patrimonio de su madre tras la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961.
Sin embargo, el reclamo fue rechazado en distintas instancias judiciales. En 2022, la Corte de Apelación determinó que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación en abril de 2025.
El caso llegó al Tribunal Constitucional, que mediante la sentencia TC/0737/26 consideró que el recurso no presentaba la especial trascendencia o relevancia constitucional necesaria para ser admitido.
El TC explicó que la simple alegación de violación de derechos fundamentales no es suficiente para abrir un proceso de revisión constitucional, y que ese tribunal no puede utilizar este tipo de recurso para revisar hechos o cuestiones de legalidad ordinaria ya decididas por los tribunales.
En consecuencia, el máximo órgano constitucional acogió el planteamiento de inadmisión presentado por el Banco de Reservas y dejó firme la decisión que rechazó las pretensiones de los hermanos Trujillo Lovatón.
Con esta decisión, queda cerrado en la jurisdicción constitucional el intento de los herederos de recuperar los fondos vinculados a la fortuna acumulada durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.




