Santo Domingo.– La Cámara de Diputados aprobó este lunes, en segunda discusión, el proyecto de ley que modifica la Ley 74-25 del Código Penal, introduciendo cambios a 40 artículos antes de su entrada en vigencia, prevista para la primera semana de agosto.
La iniciativa, que ahora pasará al Senado de la República para su conocimiento en dos lecturas, incorpora ocho nuevas modificaciones a las 32 aprobadas el pasado sábado. De ser sancionada por el Congreso, será enviada al presidente Luis Abinader para su promulgación.
Principales modificaciones
Entre los cambios aprobados figura una modificación al artículo 238, que endurece las sanciones por estafa agravada, con penas de cinco a diez años de prisión mayor. Se establece que incurrirá en este delito quien venda o prometa vender un inmueble en planos recibiendo total o parcialmente el pago, así como quien comercialice una misma propiedad a más de una persona.
En el artículo 177, sobre proxenetismo agravado, fue eliminado el numeral que consideraba agravante la retención de documentos de identidad de la víctima. Sin embargo, se mantienen como agravantes los casos en que la captación de personas se realice fuera del país o cuando se utilicen establecimientos para facilitar la explotación sexual.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, explicó que esta modificación fue propuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), debido a que esa conducta ya está contemplada en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Asimismo, el artículo 170, referente al autosecuestro, fue corregido para incluir adecuadamente la palabra «preparación», precisando que quienes colaboren en la planificación o ejecución del hecho recibirán la misma sanción que el autor principal.
En cuanto al artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, se añadió una excepción que excluye de responsabilidad penal las manifestaciones artísticas dirigidas exclusivamente a personas adultas, siempre que no lesionen el bien jurídico protegido.
Por otro lado, el artículo 173, relativo a la discriminación, incorpora un nuevo párrafo que establece que no existirá discriminación cuando una acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, en la imposibilidad material o en un caso de fuerza mayor.
Los artículos 104, sobre daños causados mediante sustancias químicas, y 141, relativo a la prescripción de los delitos sexuales, solo recibieron ajustes de redacción.
Finalmente, los diputados aprobaron una disposición que autoriza a los técnicos legislativos a realizar correcciones de estilo, ortografía o forma antes de la publicación definitiva del texto legal.
El proyecto continuará ahora su trámite en el Senado, donde deberá ser aprobado en dos discusiones antes de ser remitido al Poder Ejecutivo.




