Santo Domingo, RD. – La Fiscalía del Distrito Nacional expresó preocupación ante el incremento de querellas por difamación e injuria a través de plataformas digitales, delitos que se han convertido en unos de los más judicializados en la República Dominicana.
Según datos ofrecidos por el Departamento contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, entre enero y abril de este año fueron recibidos 62 casos relacionados con difamación digital en esa jurisdicción, sin incluir las denuncias depositadas directamente ante la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (PECDAT).
La fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, advirtió que esta creciente ola de delitos electrónicos representa una amenaza para la ética comunicacional y genera una fuerte carga para el sistema judicial dominicano.
Casos de alto perfil
Entre los procesos más recientes figura la querella presentada contra la comunicadora Claudia Pérez, conocida como “La Tora”, y la empresa LA TORA TV, S.R.L., por presunta difamación e injuria mediante medios electrónicos y audiovisuales.
La acción fue interpuesta por Alfredo de Dios de la Cruz Carvajal y Obniel Salomón Ramírez ante la PECDAT, a través del abogado Amaury Oviedo Liranzo, fundamentada en la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y el Código Penal Dominicano.
Otro caso relevante involucra al presidente del Consejo de Administración de Refinería Dominicana de Petróleo, Samuel Pereyra, quien anunció acciones legales contra el comunicador Carlos Rubio por presuntas conductas de difamación, extorsión y uso indebido de información e imágenes familiares.
Marco legal
Las autoridades recordaron que la legislación dominicana contempla sanciones para este tipo de delitos tanto en la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento como en la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Asimismo, señalaron que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia estableció mediante la sentencia SCJ-SS-22-0563, emitida el 2 de junio de 2022, que la difamación por medios electrónicos debe perseguirse como una infracción de acción pública a instancia privada.




