Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en 2006, que regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al considerar que la medida se mantuvo de forma indefinida y sin el respaldo legal que exige la Constitución.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, emitida este martes 28 de julio de 2026, tras una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez.
El decreto establece la prohibición de vender bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los viernes y sábados, además de contemplar sanciones que incluyen el cierre temporal o definitivo de los establecimientos que incumplan la disposición.
No obstante, el Tribunal dispuso que el decreto permanecerá vigente por un período de dos años a partir de la notificación de la sentencia, con el propósito de evitar un vacío legal mientras el Congreso Nacional aprueba una legislación que regule esta materia.
En ese sentido, el TC exhortó al Congreso a elaborar, en un plazo no mayor de dos años, una ley que establezca las reglas para el expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno.
Al fundamentar su decisión, los magistrados reconocieron que el objetivo del decreto, preservar el orden público y la seguridad ciudadana, es legítimo. Sin embargo, concluyeron que la restricción perdió razonabilidad al mantenerse sin un límite temporal definido, convirtiéndose en una medida permanente.
El Tribunal precisó que el presidente de la República puede dictar decretos para atender situaciones concretas y temporales relacionadas con el orden público, pero indicó que restricciones generales y permanentes deben ser establecidas mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional.
Asimismo, aclaró que el Poder Ejecutivo conserva la facultad de emitir medidas similares para circunstancias excepcionales, como operativos especiales durante Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos.
La alta corte también rechazó los argumentos que sostenían que la regulación de horarios vulneraba la libertad de empresa, al considerar que la disposición únicamente limitaba los horarios de venta de bebidas alcohólicas y no impedía el desarrollo de la actividad comercial.
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la acción al sostener que el decreto incurrió en una «inconstitucionalidad sobrevenida» tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010. En cambio, la Procuraduría General de la República solicitó rechazar el recurso al entender que la medida era legítima, razonable y proporcional para proteger el orden público y la seguridad ciudadana.




