viernes, septiembre 27, 2024
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Especialistas en derecho difieren sobre cambios a la Carta Magna

Ante el planteamiento de reformas constitucionales que está impulsando el presidente Luis Abinader, algunos juristas difieren de la necesidad de modificar la Carta Magna mientras otros consideran positivos los cambios que se pudieran realizar con relación a la independencia del Ministerio Público y el blindaje con relación a la reelección.

Durante un conversatorio con cuatro juristas en el Panel de Expertos de LISTIN DIARIO, los abogados expusieron sus puntos de vista con relación a los contundentes anuncios de reformas a la que será sometida la Carta Magna como parte de los planes del presidente reelecto Luis Abinader.

El abogado y expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, considera personalmente que las modificaciones deben de materializarse de acuerdo a las necesidades de la sociedad y aunque no tiene una respuesta como tal, resume su posición en que la Constitución vigente no es mala.

“Soy de los que creen que las leyes son buenas en la medida que son necesarias. Estamos inundados de leyes innecesarias; desde siempre he mantenido una medida muy tradicional de que la Constitución, mientras menos se toque, mejor”, expresó.

Ante esta posición “tradicional”, Subero Isa reconoce que la Carta Magna es un “ser viviente” y que no puede petrificarse en el tiempo debido a los cambios que surgen en la sociedad con el pasar de los años. “La sociedad dominicana de ahora no es la misma que la del 1966 ni siquiera la del 2010”, dijo el magistrado, expresando su temor ante las posibles modificaciones que se pudieran materializar con un ejemplo simple.

“Yo le tengo mucho miedo a la reforma constitucional porque cuando uno va a pintar una pared de una casa porque está sucia, pero cuando se pinta se da cuenta de que requiere de pintar la otra parte que no se pensaba pintar porque desluce… y eso pasa con la Constitución, al modificar un tramo nos damos cuenta sobre la marcha que hay que seguir modificando”, explicó.

Señaló que la Constitución debe ser sometida a un proceso de evaluación cada 15 o cada 20 años ya que la misma, no debe ser inmutable en el tiempo, sin embargo, tiene la incertidumbre de saber si realmente hay la necesidad en la actualidad de modificarla sin importar en el aspecto que sea.

Planteó que algunos tópicos que se deben de considerar es la forma de escogencia del Procurador, quien a su juicio, no debería de ser elegido por el presidente de turno sino a través del Consejo Nacional de la Magistratura.

Explicó que nadie puede dudar de la independencia de la actual procuradora, Miriam Germán, sin embargo, la entidad que dirige aun depende del Estado. “Ella es independiente pero como institución depende todavía”, indicó el jurista.

En su intervención, Subero Isa señaló su desacuerdo con las evaluaciones hacia los jueces que se estableció en la antepenúltima modificación a la Constitución en 2010 debido a que esta medida politizó totalmente el sistema de justicia.

“Hay algo que a mi modo de ver le hizo un daño enorme al Poder Judicial y fue la obligación establecida en la Constitución del 2010 de someter a los jueces a la Suprema Corte de Justicia a evaluación. Eso politizó la corte y politizó toda la justicia”, dijo el exjuez.

Argumentó que en Consejo Nacional de la Magistratura no hay “absolutamente nadie” que pueda evaluar el desempeño de estas figuras, por eso propone un periodo de 10 años a los jueces de carrera.

“Es una mentira que se llega a la Suprema Corte de Justicia sin el apoyo del sector político. Absolutamente falso. No hay posibilidad alguna en la República Dominicana y posiblemente en el mundo entero de que se llegue a esa posición sin tener el respaldo de un político”, dijo Subero Isa al considerar necesaria una evaluación de este aspecto y posteriormente su eliminación.

Subero Isa también habló de un segundo punto que se debe de tomar en cuenta. Se trata de algunas partes transitorias que establece la modificación del 2010 sujeto a revisiones rigurosas ya que muchos entienden que esta pieza es soberana, por tanto, deben concretizarse los puntos únicos de modificación.

Constitución flexible vs rígida

Por su lado, el abogado Eduardo Jorge Prats, señaló que la Constitución tiene que ser lo suficientemente rígida para que impere como una norma de Estado frente a los poderes constituidos, pero a la vez no puede ser tan rígida que impida ser reformada.

“Casi siempre las constituciones arbitran mecanismos que combinan esa rigidez y flexibilidad, de modo que sean normas mucho más rígidas que las leyes y que los reglamentos pero que cuando haya necesidad de modificar esas normas sustantivas, pues se puede agotar un procedimiento aún con mayorías agravadas y ese es precisamente el mecanismo que establece nuestra Constitución, unas mayorías agravadas para la modificación”, explicó.

El experto en derecho constitucional señaló ante cualquier reforma hay un paso que se debe de agotar y es el correspondiente a la ley que declara la necesidad de la reforma y por tanto, para el constituyente, antes de emprender una reforma constitucional, debe de determinar una necesidad real de reformar la Constitución.

Explicó que esa necesidad precisamente debe de ser evaluada por los poderes políticos, en este caso quienes tienen la iniciativa de proponer esta ley y lógicamente, se requiere de una aprobación legislativa, que en este caso el gobierno tiene la delantera por la mayoría de las curules en ambas cámaras, sin embargo, esto no es suficiente debido a que también se necesita de un consenso técnico y social.

Metafóricamente Jorge Prats compara la reforma de la Constitución con la visita de una persona al médico para recibir asistencia y posteriormente alternativas para remediar sus quebrantos y precisamente plantea que esta pieza siempre tendrá algo que mejorar como el organismo de los seres humanos, pero ante el requerimiento de una intervención quirúrgica, debe de ser lo menos intrusiva posible.

“No veo la manera de hacer un blindaje tocando solo el artículo 124. Habría de algún modo que tocar el mecanismo de reforma. Yo pensaba que el tema de la reelección ya era un tema zanjado”, dijo añadiendo que tenemos el modelo norteamericano de dos veces y nunca más o será para regresar al modelo del 1994 con uno de interregno y regresa, o al modelo brasileño dos y uno de interregno… expresó al dejar abierta la incógnita.

Consideró que a pesar de que la Carta Magna dominicana se ha sometido al menos a unas 39 modificaciones siendo una de las más estables en comparación a otras naciones como Alemania que desde 1948 a 1987 experimentó 40 reformas o la de México que desde 1917 hasta la fecha se ha sometido a 350 reformas.

Señaló que es un mito que la Constitución dominicana ha sido modificada 39 veces en la historia de la isla porque la Constitución democrática del 1966 se ha sometido a cambios en el 1994, 2002, 2010 y la última vez, en el 2015 donde se realizó una reforma integral.

Resaltó que en esta ocasión el presidente Luis Abinader se ha pronunciado ante una reforma “puntual” que se concentra en dos aspectos definidos: el blindaje constitucional para que la Constitución no se reforme de modo oportunista o con relación a lo que es el mandato presidencial o reelección y el estatuto del Ministerio Público, sobre la independencia total de este órgano.

“Lo que un jurista no puede hacer, cuando Roma se está quemando, es ponerse a prender fuegos artificiales, sino que tiene que aplicar la teoría de la hidráulica como decía un observador, si se determinó que hay necesidad de un ministerio público independiente y la necesidad de hacer un blindaje, lo que hay que enfatizar en una cirugía lo menos intrusiva posible”, detalló.

Además, coincidió con el magistrado Subero en su posición de erradicar la evaluación de los jueces de la Suprema. “Yo siempre he sido defensor del término de por vida del modelo norteamericano”, indicó, al argumentar que estos deben de salir de manera horizontal o muertos y no antes, al menos que se retiren de forma voluntaria. Ante el impedimento de esta medida, sugirió como alternativa la designación por un periodo extenso desde 12 a 15 años.

Insistió en que el proceso de reformas a la Constitución, que hipotéticamente es como un paciente, debe de ser una intervención controlada con un anestesiólogo bajo la única responsabilidad del gobierno central debido a la buena intención del mandatario.

“Esto debe ser un proceso controlado con una anestesiólogo que esté midiendo el paciente con una iniciativa muy clara por parte del Poder Ejecutivo y con un mandato muy claro, porque aquí nadie va a ser responsable de esa reforma que no sea el presidente Abinader y el partido gobernante, a nadie se le puede echar la culpa”, expresó señalando que de buenas intenciones está labrado el camino al infierno y muchos sectores pudieran pensar que estas reformas dan cabida a otras aristas.

Protocolo de reforma

Por su lado, el doctor en derecho, Flavio Darío Espinal, hizo énfasis en el mecanismo de reforma que establece la propia Constitución, el cual inicia con la aprobación de una ley basada en tres aspectos fundamentales: declarar la necesidad de la reforma, identificar el objeto de la reforma y los artículos que serán tocados.

“Es un es un proceso que está delimitado por la propia Constitución y dice que solo se puede reformar como ella dice que se reforma, entonces en ese sentido, coincido con el planteamiento de que para mí, constitucionalmente en el sistema nuestro, no es posible crear un proceso de reforma constitucional totalmente abierta, está delimitado por lo que dice esa ley, es el modelo nuestro”, detalló. Indicó que esta reforma es “una decisión política” y bajo su criterio, señaló que le corresponderá a quienes tienen poder político decidir si quieren sacar adelante estas intervenciones.

De igual forma, indicó que se necesita establecer un balance basado en hacer que esta pieza sea lo suficientemente difícil de modificar para que no se convierta en una ley ordinaria, pero no imposible de modificar que la convierta en un texto sagrado o que convierta una cláusula pétrea de manera indirecta por la dificultad extrema de cambiarla.

Con respecto a lo jurídico, Espinal resaltó su afinidad por el modelo norteamericano y ve positiva la inamovilidad indefinida de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Señaló que la modificación del 1994, el sistema no estaba preparado para esos cambios y en el 2010, se estableció finalmente el que hoy está vigente, donde se designan y cada siete años son evaluados. “Se ha interpretado mal, no es que lo designan por 7 años es que a los 7 años los van a evaluar” dijo.

Puntos a tomar en cuenta

Al abogado, Olivo Rodríguez Huertas, le pareció “loable” que los políticos les den continuidad a lo que son sus promesas de campaña, en esta caso Luis Abinader con el planteamiento de un ministerio público independiente, sin embargo, enumeró algunos puntos de mejoras que deben de acompañar cualquier reforma.

En ese sentido, señaló que hay “enfermedades institucionales” que deben ser objeto de reflexión y de replanteo, entre ellas, la carencia del control financiero.

“Sin fortalecimiento de los de las institucional aquí no hay posibilidad de ningún tipo de cambio, quién está más próximo más cercano es un sistema eficiente eficaz coordinado de control financiero del Estado interno y externo que se impulse desde la administración”, señaló.

Además, Rodríguez Huertas mostró su desacuerdo con el tema del procurador administrativo, el cual consideró un fracaso. “Hay que crear una cuerpo de abogado de los órganos de control fiscal…para el Poder Judicial”, señaló al indicar que la dependencia económica también es una limitante.

“El sistema de contrapeso de verificación y fiscalización, eso resulta necesario, eso se está incumpliendo y hay un precedente del Tribunal Constitucional desde el año 2015 que nadie cumple y es que dice que los presupuestos asignados por ley para esa autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial, del propio Ministerio Público de la propia Cámara de Cuentas”, expuso.

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